Acciones de un Acreedor contra una Sociedad de Capital

Caso práctico

La sociedad Bodegas y Destilerías García, SA. (BODEGASA), adeuda a Explotaciones agropecuarias Virgen de la Fuente, SA, 130.000 euros. BODEGASA cuenta con un capital social de 150.000 euros, desembolsado en un 50 y un patrimonio neto de 100.000 euros. Conforme a las previsiones estatutarias de BODEGASA los dividendos pasivos deberían haberse desembolsado lo más tardar el 1 de septiembre de 2016.
¿Cree que Explotaciones Agropecuarias Virgen de la Fuente, SA, podrá cobrar todo lo que se le adeuda? ¿Qué acciones debería ejecutar para lograr su propósito?

En función del momento en el que se ejercite la acción por parte del acreedor o en el momento en el que se tenga por vencida la deuda. En este sentido debemos precisar que a fecha de 1 de septiembre, todo socio que no haya desembolsado el restante del capital pendiente de aportación (dividendos pasivos), incurrirá en mora y por tanto, la sociedad podrá proceder contra el reclamando el cumplimiento de la obligación (art.84 LSC).

En caso de no ejercicio por parte de la empresa, la empresa acreedora podrá subrogarse en la acción ejerciendo ella la reclamación de cumplimiento del accionista. En este supuesto el pago no irá directamente el acreedor, sino a la propia sociedad la cual posteriormente efectuará el pago a la empresa acreedora.
En caso de que no se efectúe el cumplimiento es posible la venta de las acciones. Si tampoco pudiera hacerse, solo sería posible un aplazamiento del pago a esperas de obtener rendimientos, realizar una ampliación de capital (poco sentido si entendemos que los socios no han sido capaces de aportar los 30.000 que faltaban, etc)
No hay obligación de reducción del capital al no estar el PN por debajo de los 2/3 del Cs.

¿Sería posible pedir responsabilidades a los administradores por no haber actuado correctamente?

Podemos entender que no al ser uno de los supuestos de exigencia de responsabilidad de los administradores que actúe en contra de su deber de diligencia. Atendiendo a que esperaban efectuar el aumento de capital, no podemos considerarla como una actuación poco diligente; por el contrario, asumir una deuda de tal calibre, sin garantía alguna, que suponga un 86.6 del capital social sería cuanto menos temerario.

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